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Novedades Autónomos

12 Febrero 2018

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

En el mes de octubre se publicó en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, que amplía la tarifa plana de cincuenta euros hasta los 12 meses de duración, permite la deducción de suministros y dietas estableciendo límites y requisitos legales, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en especial de los autónomos societarios y de los autónomos jubilados con empleados e impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.

El 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,  que introduce una serie de mejoras y novedades, algunas de ellas directamente aplicables al día siguiente de su publicacion, y otras de ellas, por dependen de partidas económicas derivadas de los Presupuests Generales de Estado, se aplaza su entrada en vigor para más tarde.

Resumidamente, las medidas más destacadas son:

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

1.- Bonificaciones en la cuota de autonomos (Tarifa Plana)

Algunos emprendedores que decidan darse de alta como autónomos, podrán benefiarse de la llamada Tarifa Plana de 50€ durante 12 meses, posteriormente podran aplicarse una reducción del 50% durante otros 6 meses, y finalmente un reducción del 30% durante otros 3 meses y una bonificación del 30% durante otros 3 meses. Esta medida ha entrado en vigor el 01 de enero de 2018, y digo que solo algunos emprendedores podrán beneficiarse porque esta medida está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos:

  • Si anteriormente el emprendedor estuvo dado de alta y difrutó de una bonificacion, deben haber transcurrido 3 años desde que causó baja.
  • Si anteriormente el emprendedor estuvo dado de alta y NO difrutó de una bonificacion, deben haber transcurrido 2 años desde que causó baja.
  • Si el emprendedor es hombre menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, adicionalmente podrá beneficiarse de una bonificación del 30% durante 12 meses, siendo el periodo total bonificable de 36 meses.

2.- Bonificaciones en la cuota de autonomos para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

Las personas que pertenezcan a uno de estos colectivos y que decidan darse de alta como autónomos, podrán benefiarse de la llamada Tarifa Plana de 50€ durante 12 meses, y posteriormente podran aplicarse una reducción del 50% durante otros 48 meses. Esta medida ha entrado en vigor el 01 de enero de 2018:

  • Si anteriormente el emprendedor estuvo dado de alta y difrutó de una bonificacion, deben haber transcurrido 3 años desde que causó baja.
  • Si anteriormente el emprendedor estuvo dado de alta y NO difrutó de una bonificacion, deben haber transcurrido 2 años desde que causó baja.

Notas comunes a estas medidas:

  1. Solo podrán beneficiarse de esta medida los trabajadores autónomos propiamente dichos (freelance), los socios de Sociedades Laborales y los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado.
  2. Se permite la contratacion de trabajadores.
  3. La Tarifa Plana de los 50€ es para aquellos emprendedores que escojan la base minima de cotizacion. De escoger cualquier otra base, se aplicara una reducción equivalente del 80%.

 

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

los trabajadores autónomos tendran derecho a disfrutar de hasta 12 meses de bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (o periodo cotizado para cotizaciones inferiores a los 12 meses), en los siguientes supuestos:

  1. Por cuidado de menores de 12 años que tengan a cargo
  2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3. or tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Para poder beneficiarse de esta medida, el autónomo deberá contratar a un trabajador:

  • Por un periodo mínimo de 3 meses.
  • A jornada completa o jornada parcial con un mínimo del 50% de la jornada (la bonificacion será proporcional a la jornada contratada)
  • La ocupación del trabajador será la misma que la actividad del autónomo.
  • Para el caso de extinguirse la relación contractual con el trabajador, el autónomo deberá contratar a otro trabajador en una plazo máximo de 30 días.
  • Finalizado el plazo de los 12 meses de bonificación, el trabajador autónomo debe mantener su alta de autónomos durante un periodo mínimo de 6 meses.

Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 

En todas estas situaciones será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Esta medida se configura más bien como una excepcion, de forma que, aquellas madres que eran autónomas yhubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a la Tarifa Plana de 50€ durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia, o una reduccion del 80% si optan por otra base de cotización.

Nuevas meidas fiscales para los autónomos (a partir de enero de 2018)

  1. Suministros. El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse en el IRFP un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
  2. Dietas. El autónomo podrá deducirse las cantidades legalmente reconocidas como dietas para el territorio nacional y para desplazamientos al extranjero, en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    1. Que se deban al desarrollo de la actividad económica.
    2. Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
    3. Que se paguen por medios electrónicos.
    4. Que se disponga de factura en condiciones.

Sistema de cotización en el RETA

La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

  1. Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
  2. Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
    • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
    • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
    • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
    • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
  3. Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mesualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

Cambios en la cotización del autónomo societario

Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

No obstante, en enero de 2018 y como consecuancoa del panorama político actual, esta medida se ha visto pospuesta y la cuota del Trabajador autónomo miembro de una sociedad sigue vinculada al Grupo 1 del Régimen General y al SMI, que en 2018 se ha visti oncrementado en un 4% y, en consecuencia, la cuota del autonomo societario se ha incrementado en la misma proporción.

Medidas para favorecer la contratación

1.- Bonificaciones a la contratación de familiares:

Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Si bien se permite la contratacion, no se tendrá derecho a desempleo.

Requisitos:

  • Que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.
  • Mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. 

2.- Contratación de hijos con discapacidad:

Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.


Posibilidad del cobro de la pensión completa del jubilado autónomo y compaginacion de la actividad profesional.

El trabajador autónomo que tenga personal contratado podrá compaginar la actividad con el cobro del 100% de la pensión.

Reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos

Con la nueva Ley de Autónomos se contempla el accidente sufrido por un trabajador autónomo en la ida o vuelta al trabajo como accidente de trabajo in itinere.

 

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