NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
En el mes de octubre se publicó en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, que amplía la tarifa plana de cincuenta euros hasta los 12 meses de duración, permite la deducción de suministros y dietas estableciendo límites y requisitos legales, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en especial de los autónomos societarios y de los autónomos jubilados con empleados e impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.
El 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce una serie de mejoras y novedades, algunas de ellas directamente aplicables al día siguiente de su publicacion, y otras de ellas, por dependen de partidas económicas derivadas de los Presupuests Generales de Estado, se aplaza su entrada en vigor para más tarde.
Resumidamente, las medidas más destacadas son:
Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo
1.- Bonificaciones en la cuota de autonomos (Tarifa Plana)
Algunos emprendedores que decidan darse de alta como autónomos, podrán benefiarse de la llamada Tarifa Plana de 50€ durante 12 meses, posteriormente podran aplicarse una reducción del 50% durante otros 6 meses, y finalmente un reducción del 30% durante otros 3 meses y una bonificación del 30% durante otros 3 meses. Esta medida ha entrado en vigor el 01 de enero de 2018, y digo que solo algunos emprendedores podrán beneficiarse porque esta medida está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos:
2.- Bonificaciones en la cuota de autonomos para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
Las personas que pertenezcan a uno de estos colectivos y que decidan darse de alta como autónomos, podrán benefiarse de la llamada Tarifa Plana de 50€ durante 12 meses, y posteriormente podran aplicarse una reducción del 50% durante otros 48 meses. Esta medida ha entrado en vigor el 01 de enero de 2018:
Notas comunes a estas medidas:
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
los trabajadores autónomos tendran derecho a disfrutar de hasta 12 meses de bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (o periodo cotizado para cotizaciones inferiores a los 12 meses), en los siguientes supuestos:
Para poder beneficiarse de esta medida, el autónomo deberá contratar a un trabajador:
Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
En todas estas situaciones será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Esta medida se configura más bien como una excepcion, de forma que, aquellas madres que eran autónomas yhubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a la Tarifa Plana de 50€ durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia, o una reduccion del 80% si optan por otra base de cotización.
Nuevas meidas fiscales para los autónomos (a partir de enero de 2018)
Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
Cambios en la cotización del autónomo societario
Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
No obstante, en enero de 2018 y como consecuancoa del panorama político actual, esta medida se ha visto pospuesta y la cuota del Trabajador autónomo miembro de una sociedad sigue vinculada al Grupo 1 del Régimen General y al SMI, que en 2018 se ha visti oncrementado en un 4% y, en consecuencia, la cuota del autonomo societario se ha incrementado en la misma proporción.
Medidas para favorecer la contratación
1.- Bonificaciones a la contratación de familiares:
Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Si bien se permite la contratacion, no se tendrá derecho a desempleo.
Requisitos:
2.- Contratación de hijos con discapacidad:
Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
Posibilidad del cobro de la pensión completa del jubilado autónomo y compaginacion de la actividad profesional.
El trabajador autónomo que tenga personal contratado podrá compaginar la actividad con el cobro del 100% de la pensión.
Reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos
Con la nueva Ley de Autónomos se contempla el accidente sufrido por un trabajador autónomo en la ida o vuelta al trabajo como accidente de trabajo in itinere.
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